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Re: 3° fila de asientos

Publicado: 07 Jun 2018, 06:50
por martin2018
Hola Gonzalo, tu caso debe ser único, porque un error de tipeo en tu cedula verde te posibilita de hacer eso, el resto de los usuarios de la spin nos figura 5as, o sea que el vehículo de fabrica viene habilitado para 5 asientos. Estuve averiguando un poco y los requisitos son bastantes, para homologar las dos plazas nuevas. Saludos.

Re: 3° fila de asientos

Publicado: 07 Jun 2018, 07:01
por martin2018
Estos son algunos de los requisitos:
Desde el mes de Octubre de 2012 se debe informar a través de un Informe Tecnico en el Registro de Propiedad de Automotor (DNRPA) las modificaciones a los vehículos (cambio de tipo o carroceria) debido a las modificaciones tecnicas realizadas luego del otorgamiento de la respectiva Licencia de Configuracion de Modelo (LCM) y de esta manera autoriza la circulacion de un vehiculo.

Para ello es necesario un informe técnico de la modificación de la carrocería para realizar el cambio de tipo suscripto por un ingeniero mecánico (legalizado por el Consejo Profesional correspondiente) del que surga que el automotor o furgón cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular.

Y un par mas de cosas que me pidieron, que las tengo en casa anotadas, mas tarde se las subo. Saludos.

Re: 3° fila de asientos

Publicado: 07 Jun 2018, 07:06
por martin2018
Para solicitar el cambio de tipo de carrocería se deberá presentar:
a. Solicitud Tipo “04”
b. Título del Automotor
c. Cédula de Identificación (al retirarse el trámite terminado)
d. Verificación (Sol. 12)
e) Fotografía del automotor con la carrocería modificada, visada por la autoridad que realice la verificación física. ((Preferentemente tres de frente, de costado y de atrás, que se vea claramente la modificación y al menos en una la chapa patente del vehículo)
Nota:
En todos los casos en que se peticiona un cambios de tipo de carrocería se tendrá que efectuar siempre
el cambio de tipo del automotor.

Quienes pueden peticionar el tramite cambio de tipo de carrocería y tipo del automotor?

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08”, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

En que casos puede ser rechazado, aun presentando todo lo ya enunciado, una petición de
cambios de tipo de carrocería y automotor?

a) En el caso de existir prenda sobre el automotor, sin que previamente el acreedor prendario manifieste su conformidad con el trámite en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada o telegrama o carta documento en que el acreedor prendario exprese su conformidad.
b) En el caso de registrar el automotor alguna medida judicial sin que previamente la autoridad que dictó la medida preste la conformidad.
c) En los casos en que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrare afectada por una medida judicial (ej. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) sin una orden o testimonio que autorice la baja o cambio de carrocería o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

Muy Importante
Con fecha 04-10-2012 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (conocida como el Registro Central) mediante Circular D.A.N.J. Nro. 4, ratifico sus dictámenes mediante los cuales el área de interpretación y aplicación normativa dictamino claramente en casos elevados por los Registro Seccionales ante ciertas peticiones de cambios de carrocería cuyas alteraciones, modificaciones o agregados fuera de Fabrica (LCM) podrían presumir un cambio en las cualidades técnicas y de seguridad activas-pasiva para poder circular, ante ello la DNRNPA dictamino que se requerirá obligatoriamente como complemento a la documentación ya enunciada algunos de los siguientes requisitos:

a. Informe Técnico suscripto por un Ingeniero mecánico (-legalizado-)
b. Verificación Técnica del Automotor

Por otra parte y según el tipo de modificación introducida a la carrocería el registro seccional podrá pedir en forma adiciona facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, que permitan justificar el origen de la/pieza/s introducidas para la petición del cambio de tipo de carrocería y automotor

Finalmente, de no existir convenio, se deberá comunicar la modificación del tipo a la Dirección de Rentas de su radicación, ya que puede influir en el costo/valuación del impuesto patente, o por otra parte podría ser luego (de no comunicarse) motivo de rechazo ante un pedido de Baja por siniestro o Robo para el cobro de un seguro. Al respecto del seguro, al mismo también se le deberá comunicar la modificación, ya que probablemente requiera de una nueva inspección y/o emisión de nueva póliza.

Re: 3° fila de asientos

Publicado: 07 Jun 2018, 09:18
por spinner
Excelente información martin2018! De lo más completo que vi sobre el tema hasta ahora.

Con respecto a la cédula verde de Gonzalo que figura como 5P, no creo que se refiera a puertas, es a plazas. Si puede llegar a convencer a alguien de que es puertas o no, no lo sé. En mi caso particular con una Spin 7 asientos de fábrica el modelo en la cédula verde figura como "SPIN 1.8N 7P LTZ AT" y el tipo como "SEDAN 5 PUERTAS , no como "5P 7AS" el modelo. ¿Se entiende más o menos?

Re: 3° fila de asientos

Publicado: 07 Jun 2018, 13:27
por martin2018
Gracias spinner, la verdad es que a mi siempre me gusta estar en regla, y modificar un vehículo de fabrica no es tan fácil. En mi caso, los asientos solo eran para llevar familiares, así que desistí, van a tener que ir en Cole...jaja. Saludos.